LA MUNICIPALIDAD DE SALTA DEFENDIÓ ANTE LA CORTE LA ORDENANZA QUE HABILITÓ A UBER Y RECHAZÓ LA DEMANDA DE TAXISTAS

El Procurador General municipal y el abogado apoderado presentaron la contestación de demanda ante la Corte de Justicia de Salta. Argumentan que taxis y plataformas digitales son actividades de distinta naturaleza jurídica y que la Ordenanza 16.377 no vulnera la igualdad, el derecho al trabajo ni ninguna norma constitucional.


El Municipio capitalino salió a defender en sede judicial la normativa que reguló el transporte de pasajeros mediante plataformas digitales —conocida popularmente como “la ordenanza de Uber”— frente a la acción popular de inconstitucionalidad que un grupo de taxistas presentó ante la Corte de Justicia de la Provincia.

La contestación de demanda fue firmada por Matías René Risso, Procurador General de la Municipalidad de Salta, y por Naldo Martín González, abogado apoderado del Ejecutivo comunal. El escrito, ingresado en el expediente CJS-920019/25, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes.


La demanda original: taxistas ante la Corte

Un grupo de taxistas y remiseros de la ciudad había cuestionado la constitucionalidad de la Ordenanza 16.377 y su Decreto Reglamentario 262/25, la normativa que habilitó la operación de plataformas digitales de transporte en la ciudad de Salta.

Sus argumentos centrales apuntaban a una presunta violación del principio de igualdad: mientras los taxistas están sujetos a tarifas reguladas por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y a estrictas exigencias normativas, las plataformas fijarían libremente sus precios y operarían bajo condiciones más laxas. También alegaban afectación del derecho al trabajo y vulneración de la Ley de Defensa del Consumidor.


El argumento central del Municipio: son actividades diferentes por naturaleza

La respuesta municipal parte de una distinción jurídica que considera fundamental: el servicio de taxis es un “servicio público impropio”, encuadrado bajo la Ley Provincial 7.322 y regulado por la AMT; el transporte mediante aplicaciones digitales, en cambio, es una “actividad privada de interés público”, conforme al artículo 1° de la propia Ordenanza 16.377.

En ese marco, el escrito cita doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que la garantía de igualdad no impide tratar de manera distinta a quienes se encuentran en situaciones que son, también, distintas. El principio constitucional prohíbe las discriminaciones arbitrarias, pero no exige uniformidad cuando las diferencias de regulación responden a razones objetivas.

El escrito señala que “para que una actividad sea considerada ‘servicio público’ resulta necesaria una declaración de la autoridad en tal sentido, lo que se ha llamado la ‘publicatio'”, cuestionando que los demandantes hayan equiparado ambas actividades.


Los beneficios exclusivos de los taxistas que el Municipio pone sobre la mesa

Uno de los puntos más relevantes del escrito es la enumeración de las prerrogativas que el Estado otorga exclusivamente al sector del taxi, precisamente por su condición de servicio público:

— Cupos limitados para el acceso a licencias. — Paradas fijas habilitadas en distintos sectores de la ciudad. — Autorización exclusiva para levantar pasajeros en la vía pública. — Exención del impuesto automotor para vehículos de taxi y remís con licencia individual, dispuesta por la Ordenanza 16.405. — Convenio entre el Ejecutivo Municipal y la AMT por el que el Municipio asumirá, a partir de 2026, el pago de los montos de fiscalización anual por cuenta de los licenciatarios.

A esto se suma la Ordenanza 16.466, que equiparó la antigüedad máxima de vehículos entre taxis, remises y plataformas: en todos los casos, quince años desde la fecha de fabricación.


¿Las plataformas operan sin controles? El Municipio dice que no

Frente a la afirmación de los taxistas de que Uber y similares operarían con mayor permisividad, el escrito dedica varios párrafos a enumerar las obligaciones impuestas por la Ordenanza 16.377 tanto a las empresas como a los conductores.

Entre los requisitos para las plataformas: constituir domicilio legal en la ciudad, proveer canal de soporte en línea para reclamos, garantizar seguros conforme a la Resolución Nacional 615/2019, implementar geolocalización en tiempo real compartible con terceros, contar con botón de pánico conectado al sistema 911 provincial, y reportar trimestralmente los reclamos recibidos.

Los conductores, por su parte, deben presentar licencia profesional, certificado de antecedentes penales, libre deuda de impuesto automotor del vehículo y revisión técnica obligatoria, entre otros requisitos. El escrito subraya que algunas exigencias resultan incluso más gravosas para los conductores de plataformas que para los taxistas.


La competencia municipal: el Ejecutivo defiende su potestad para legislar

Los taxistas también habían argumentado que el Municipio carecía de competencia para dictar la ordenanza, ya que la Ley Provincial 7.322 atribuye esa potestad a la AMT. La respuesta del Ejecutivo local es que dicha competencia provincial aplica exclusivamente al “servicio público propio e impropio de transporte” —taxis y remises—, mientras que todo transporte que no encuadre en esas categorías sigue siendo materia municipal.

Como dato que considera revelador, el escrito señala que la propia AMT no cuestionó la ordenanza, pese a ser quien más interés tendría en hacerlo si la competencia provincial fuera exclusiva.


Mendoza y Córdoba como antecedentes favorables

Para sostener sus posiciones, el Municipio cita jurisprudencia de otras jurisdicciones. La Corte de Justicia de Mendoza, frente a una acción de inconstitucionalidad impulsada por la Asociación de Propietarios de Taxis de esa provincia, rechazó en mayo de 2022 los planteos de igualdad, considerando que la regulación del transporte digital no vulnera la Constitución Nacional, en tanto la era digital y la pandemia aceleraron la adopción de nuevos modelos de movilidad en toda América Latina.

También se cita el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que sostuvo que el Estado municipal “dejaría de cumplir su función de regulador de la convivencia social” si no afrontara el fenómeno Uber regulándolo expresamente.


Los taxistas también pueden sumarse a las plataformas

El escrito recuerda que el artículo 6 de la Ordenanza 16.377 permite expresamente que quienes presten el servicio de taxis o remises puedan también operar a través de plataformas digitales, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. La norma no excluye al sector del taxi de ese mercado; al contrario, le habilita la incorporación.


CONTEXTO

La Ordenanza 16.377 fue aprobada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta y reglamentada mediante Decreto 262/25, dando marco legal a la operación de aplicaciones de transporte como Uber e InDriver, que ya funcionaban en la ciudad sin regulación específica. La norma desató una fuerte reacción del sector del taxi, que desde entonces mantiene una disputa judicial y pública contra su implementación. La acción de inconstitucionalidad fue uno de los principales instrumentos elegidos para intentar anularla ante la máxima instancia judicial provincial.

Comentarios

  1. El Municipio a desconocido todos. Los límites que la Constitución y los tratados internacionales de jerarquía constitucional a impuestos a la discrecionalidad del Estado, aprobando un decreto reglamentario arbitrario y por lo tanto inconstitucional

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