Desde hace más de siete meses, los taxistas de Salta sostienen una demanda por inconstitucionalidad contra la Ordenanza N.° 16.377. En diciembre pasado presentaron ante la Corte de Justicia de Salta su fórmula de alegatos: una exposición jurídica sólida que defiende el principio de igualdad, el derecho al trabajo digno y la competencia leal.

Hace más de siete meses que los taxistas y remiseros de Salta vienen sosteniendo una batalla que no es solo legal: es social, económica y profundamente humana. Una lucha contra una norma que, lejos de garantizar equidad, profundizó la desigualdad en el transporte, privilegiando a plataformas digitales extranjeras por sobre los trabajadores locales que día a día sostienen el servicio en cada barrio de la ciudad.
En diciembre pasado, esa lucha llegó a una nueva instancia. Las abogadas Luz María Sarmiento y Ana Gallardo presentaron ante la Corte de Justicia de Salta su fórmula de alegatos en la causa CJS 920019/25, que busca la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad total de la Ordenanza N.° 16.377 —la norma que habilitó el funcionamiento de Uber, DiDi y plataformas similares en la ciudad sin reglas equitativas para todos.
Esta publicación es más que un documento jurídico: es el reflejo de una comunidad que se organiza, que defiende sus derechos y que exige justicia.
UNA CATEGORÍA CREADA PARA FAVORECER A LOS DE AFUERA
El corazón del alegato golpea directo sobre el principio de igualdad ante la ley. El Concejo Deliberante de Salta inventó una categoría llamada “actividad privada de interés público” para regular las plataformas digitales, otorgándoles libertad de precios y de cupos que jamás tuvieron los taxis ni los remises.
La pregunta es simple y la respuesta es incómoda: ¿por qué dos servicios que hacen exactamente lo mismo —trasladar personas de un punto a otro y cobrar por ello— reciben un trato tan distinto? La única diferencia que el legislador encontró fue el uso de una aplicación en el celular. Eso, para las abogadas del sector, no justifica absolutamente nada.
“La violación al derecho de igualdad está en cómo el legislador formó esa categoría. El problema no es el trato dentro de ella: es la categoría en sí misma”, señala el escrito presentado ante la Corte.
Un taxista que lleva décadas trabajando, que paga sus impuestos, que cumple cada norma que le impone el Estado, no puede fijar libremente su tarifa. Uber sí puede. Eso no es regulación: es privilegio. Y los privilegios para empresas extranjeras a costa de los trabajadores locales no tienen cabida en nuestra Constitución.
EL MUNICIPIO NO PUEDE ESCUDARSE EN LA DISCRECIONALIDAD
El Municipio de Salta defendió la ordenanza alegando que tenía facultades para regular una nueva actividad. Ese argumento no alcanza. La discrecionalidad del Estado tiene límites constitucionales que no se pueden ignorar: el acto debe ser razonable, proporcional, y no puede destruir derechos fundamentales.
La Ordenanza N.° 16.377 no cumple ninguno de esos requisitos. En lugar de buscar el camino menos dañino, el Municipio les dio a las plataformas extranjeras carta blanca para fijar sus tarifas como quieran. Siempre existió una alternativa más justa: obligar a las plataformas a cumplir la misma reglamentación que ya existe para taxis y remises. Eligieron no hacerlo. Y esa elección tiene nombre: arbitrariedad.
Peor aún: cuando los trabajadores reclamaron ante la justicia, el propio Municipio les exigió que ellos probaran el daño. Que los taxistas —que no pueden cubrir sus necesidades básicas— demuestren que las multinacionales falsean el mercado. Es el Estado dándole la espalda a los suyos para quedar bien con los de afuera.
EL TRABAJO DIGNO NO ES UN PRIVILEGIO: ES UN DERECHO
El derecho al trabajo digno está reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en decenas de tratados internacionales que Argentina suscribió. No es una formalidad: es el piso mínimo que todo trabajador merece, sin importar si su empleador tiene sede en Salta o en Silicon Valley.
La Ordenanza N.° 16.377 ignoró ese piso. Mientras los taxistas siguen atados a tarifas reguladas, las plataformas operan sin cupos ni límites de precio. La Ley provincial 7322 establece una licencia de taxi por cada 500 habitantes. La ordenanza no fija ningún cupo para los vehículos de Uber o DiDi. El resultado es la saturación del mercado y la destrucción del ingreso de los trabajadores locales.
Esto no es economía de mercado: es precarización organizada desde el Estado.
PRECIOS PREDATORIOS: UN NEGOCIO QUE DESTRUYE PARA DESPUÉS COBRAR MÁS CARO
Las plataformas digitales llegaron a Salta —como llegaron a todo el mundo— con una estrategia conocida: ofrecer precios por debajo del costo para eliminar a la competencia. Una vez que los taxis queden fuera del mercado, los precios suben. Y el consumidor que creyó ganar termina pagando más, sin alternativas.
Eso se llama precio predatorio y está expresamente prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia N.° 27.442. La ley no exige demostrar intención: basta con verificar el daño. Y el daño en Salta está a la vista: taxistas al borde del colapso, familias sin ingresos, un sector destruido por una competencia desleal que el Municipio no solo no frenó sino que habilitó por ordenanza.
“El Estado no puede avalar esta situación ni legitimar, mediante regulaciones aparentes, conductas que encubren un servicio regulado bajo una figura ficticia”, advirtieron las letradas ante la Corte.
LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ES COMPETENCIA DE LA AMT, NO DEL MUNICIPIO
Hay además un problema de fondo: el Municipio de Salta no tenía competencia para dictar esta ordenanza. La Ley provincial N.° 7322 creó la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) como el único organismo con facultades para regular, organizar y fiscalizar el transporte automotor de personas en la Región Metropolitana. Al atribuirse esas funciones, el Concejo Deliberante violó la distribución de competencias establecida por la provincia y su propia Carta Orgánica.
No es un tecnicismo: es la confirmación de que la ordenanza nació viciada desde su origen. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya lo dijo en 2017: Uber no es una plataforma de comunicación, es un servicio de transporte y debe regularse como tal. En Salta, el Municipio hizo exactamente lo contrario: disfrazó el transporte de tecnología para escapar a las normas que lo rigen.
LA LUCHA CONTINÚA. Y ES DE TODOS.
Los taxistas y remiseros salteños no están peleando solo por sus licencias. Están defendiendo el derecho de cualquier trabajador a competir en igualdad de condiciones. Están exigiendo que el Estado cumpla su obligación de proteger a los suyos antes que a las multinacionales. Están reclamando que las reglas sean iguales para todos, sin privilegios ni categorías inventadas a medida.
Esta lucha no es solo legal: es social, económica y profundamente humana. Cuando se vulnera el trabajo digno, se vulnera el corazón de nuestra sociedad.
Invitamos a toda la ciudadanía salteña a leer, compartir y acompañar este reclamo.
La Corte de Justicia de Salta tiene ahora la responsabilidad de decir si la Ordenanza N.° 16.377 se ajusta a la Constitución. La espera no termina hasta que haya justicia.
La lucha continúa.
