Ley 8036 de Salta: Acción Popular de Inconstitucionalidad

Texto completo de la Ley N° 8036, que regula la Acción Popular de Inconstitucionalidad en la Provincia de Salta.


La Ley N° 8036 fue sancionada el 19 de septiembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de octubre del mismo año. Regula el procedimiento de la Acción Popular de Inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución Provincial.

A continuación, se transcribe su texto completo.

Ley N° 8036

Artículo 1° – Procedencia

La acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución. Deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad.

Artículo 2° – Trámite

Tramitará bajo las reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho.

Artículo 3° – Demanda

La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia.

Artículo 4° – Traslado

El Presidente de la Corte dará traslado de la demanda por treinta (30) días:
a) Al Fiscal de Estado, salvo que la acción haya sido interpuesta por éste.
b) A los representantes legales de los Municipios, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.

Artículo 5° – Potestades gubernativas

El Gobernador de la Provincia podrá comparecer si sus potestades gubernativas estuviesen controvertidas en relación a las normas de alcance general impugnadas.

Artículo 6° – Amicus curiae

La Corte de Justicia decidirá en cada caso sobre la posibilidad o no de la intervención de terceros o de “amicus curiae”, según la naturaleza de la cuestión discutida.

Artículo 7° – Efectos

La inconstitucionalidad declarada por la Corte produce la pérdida de vigencia de la norma cuestionada en la parte afectada por aquella declaración.

Artículo 8° – Notificación y publicidad

El pronunciamiento será notificado a la autoridad que emanó la norma y publicado en el Boletín Oficial.

Artículo 9° – Sanción

Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados con multa.

Artículo 10° – Supletoriedad

Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta.

Artículo 11° – Comunicación

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nota relacionada

Esta ley fue invocada en la acción judicial presentada por taxistas autoconvocados de la Ciudad de Salta contra la ordenanza 16377.

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