Texto completo de la Ley N° 8036, que regula la Acción Popular de Inconstitucionalidad en la Provincia de Salta.
La Ley N° 8036 fue sancionada el 19 de septiembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de octubre del mismo año. Regula el procedimiento de la Acción Popular de Inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución Provincial.
A continuación, se transcribe su texto completo.
Ley N° 8036
Artículo 1° – Procedencia
La acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución. Deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad.
Artículo 2° – Trámite
Tramitará bajo las reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho.
Artículo 3° – Demanda
La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia.
Artículo 4° – Traslado
El Presidente de la Corte dará traslado de la demanda por treinta (30) días:
a) Al Fiscal de Estado, salvo que la acción haya sido interpuesta por éste.
b) A los representantes legales de los Municipios, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.
Artículo 5° – Potestades gubernativas
El Gobernador de la Provincia podrá comparecer si sus potestades gubernativas estuviesen controvertidas en relación a las normas de alcance general impugnadas.
Artículo 6° – Amicus curiae
La Corte de Justicia decidirá en cada caso sobre la posibilidad o no de la intervención de terceros o de “amicus curiae”, según la naturaleza de la cuestión discutida.
Artículo 7° – Efectos
La inconstitucionalidad declarada por la Corte produce la pérdida de vigencia de la norma cuestionada en la parte afectada por aquella declaración.
Artículo 8° – Notificación y publicidad
El pronunciamiento será notificado a la autoridad que emanó la norma y publicado en el Boletín Oficial.
Artículo 9° – Sanción
Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados con multa.
Artículo 10° – Supletoriedad
Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta.
Artículo 11° – Comunicación
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota relacionada
Esta ley fue invocada en la acción judicial presentada por taxistas autoconvocados de la Ciudad de Salta contra la ordenanza 16377.
